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Dec. 677/2015 - ARGENTINA DIGITAL. Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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Dec. 677/2015 - ARGENTINA DIGITAL. Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Bs. As.,
28/4/2015 Publicación en
el B.O.: 29/04/2015 VISTO el
Expediente N° S01:0059761/2015 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N° 27.078, y CONSIDERANDO: Que por la Ley
N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las
redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el
objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la
información y las comunicaciones sociales y geográficas
equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Que, por el artículo
77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado
y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley. Que, por el artículo
79 de la misma, se estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será
continuadora a todos los fines de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la referida
Secretaría. Que conforme lo
antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la
consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes
y créditos presupuestarios, entre otros. Que en el artículo
84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES será conducida y administrada por un
Directorio integrado por SIETE (7) miembros. Que, por su
parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Que resulta
necesario proceder al dictado de las normas que permitan la
puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin
de permitir la aplicación de la Ley N° 27.078. Que, la citada
Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar un
plan de implementación gradual con el objetivo de establecer
las pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los
licenciatarios de Servicios de TIC. Que el referido
artículo 94 indica los parámetros que la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES deberá
tener en cuenta para garantizar la competencia entre los
licenciatarios de Servicios de TIC. Que en este
contexto, resulta necesario instruir a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para
que celebre los acuerdos, convenios o bien dicte resoluciones
conjuntas con distintos organismos a fin de implementar los
parámetros establecidos por el artículo 94 incisos a), b),
c), y d). Que, en tal
sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus
funciones a los TREINTA (30) días de publicado el presente. Que, hasta la
fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta
necesario facultar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para que realice todos los actos
tendientes a la puesta en funcionamiento de la misma. Que, hasta la
fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
corresponde prorrogar la Intervención de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como
así también las designaciones de su actual Interventor y
Subinterventor. Que, por otra
parte, se establece el procedimiento para la designación de
los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Que, al mismo
tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los fines de
posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Que, asimismo,
a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se efectúan
las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la
Ley N° 27.078. Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º
— La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES, creada por el artículo 77 de la Ley N° 27.078,
iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicada
la presente. Art. 2° —
Para la designación de los integrantes del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Los SIETE
(7) integrantes del Directorio serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos
con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley
N° 25.188. b) El nombre y
los antecedentes curriculares de las personas propuestas para
integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se remitirán al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE (20) días,
contados a partir de la fecha de publicación del presente,
los que en un plazo máximo de CINCO (5) días se publicarán
en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de
circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal
publicación se difundirán en la página oficial de la red
informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. c) En caso de
renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción
o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por
el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Si la
ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el
procedimiento establecido precedentemente dentro de los DIEZ
(10) días corridos de producida la vacante. En caso de que
se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá
nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto
precedentemente. Art. 3° — El
Directorio funcionará con la presencia del Presidente o
quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría
simple de los directores designados. El Presidente o quien lo
reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a
doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al
menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el
Presidente del Directorio. Art. 4° —
Establécese que los miembros del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES tendrán rango y jerarquía de Secretario de
Estado. Art. 5° —
Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria
correspondiente a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, las erogaciones que demande
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, serán
atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y a la ENTIDAD 115 COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Art. 6° — A
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84,
quinto párrafo de la Ley N° 27.078, los mandatos
correspondientes a los miembros de la primera conformación
del Directorio, deberán computarse desde el día de inicio
de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, fecha a partir de la cual
el Directorio comenzará a funcionar con los miembros
designados. Art. 7° —
Invítase a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que
proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares
de los TRES (3) miembros que integrarán en su representación
el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Art. 8° —
Invítase a la máxima autoridad política en la materia de
cada una de las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, para que propongan el nombre y remitan los
antecedentes curriculares del miembro que integrará en
representación de las mismas el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES. Art. 9° —
Invítase al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga el
nombre y remita los antecedentes curriculares del miembro que
integrará en su representación el Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES. Art. 10. —
Dispónese que los órganos de Gobierno del CONSEJO FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN
son: a) el Plenario. b) el
Presidente. c) el
Vicepresidente. Art. 11. — El
Plenario de miembros constituye la asamblea general, y es el
órgano máximo del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Son sus atribuciones
en el marco de las misiones y funciones establecidas por el
artículo 85 de la Ley N° 27.078: a) Aprobar un
informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del
desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y
digitales en la República Argentina para ser remitido a la
COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN; b) Aprobar las
actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y
extraordinarias. Art. 12. —
Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes, salvo en el caso de
remoción de los miembros del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, para la que se requerirá el voto de los DOS
TERCIOS (2/3) del total de sus integrantes, conforme lo
establecido en el artículo 84 de la Ley N° 27.078. Art. 13. —
Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser
reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre
uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente
por los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes. El
acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo la
aprobación de igual número de miembros que el que adoptó
la decisión original. Art. 14. — La
Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los
miembros del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN que a tal fin designe
el Plenario. Art. 15. —
Serán deberes y funciones del Presidente del CONSEJO FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN: a) Resolver,
disponer y realizar cuanto corresponda a la administración
del Consejo; b) Coordinar y
disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento; c) Preparar el
orden del día y convocar el Plenario; d) Presidir los
Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato; e) Cumplir y
hacer cumplir las decisiones del Plenario; f) Decidir en
caso de empate en las decisiones del Plenario; g) Resolver la
contratación de personal temporario o definitivo; h) Disponer la
apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras; i) Elaborar
anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance
general del Consejo; j) Disponer el
otorgamiento de mandatos generales y especiales; k) Representar
legalmente al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN con facultad de
ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir
instrumentos públicos y privados, con el alcance de las
atribuciones que le confiera el Plenario; I) Encomendar
al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de
representaciones institucionales; m) Ejercer
facultades de superintendencia y disciplinarias del personal
del Consejo, ad referéndum del Plenario; Art. 16. —
Son funciones del Vicepresidente del CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN: a) Desempeñar
las actividades y representaciones que le encomiende el
Presidente y dar cuenta de lo actuado; b) Reemplazar
al Presidente en caso de ausencia o vacancia. Art. 17. — En
caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del
Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél,
designándose otro en su lugar. En caso de vacancia del cargo
de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la
designación de otro miembro, para completar el mandato
pendiente. Art. 18. — La
Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN será ocupada por
un profesional designado a tal efecto por el Plenario
actuando en relación de dependencia, conforme a las
instrucciones que se le impartan. Art. 19. —
Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo: a) Realizar
tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor
funcionamiento del Consejo; b) Organizar
los Plenarios; c) Llevar a
cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y
entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de
su quehacer; d) Elaborar los
proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos
plenarios, y refrendar las actuaciones; e) Suscribir la
correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no
corresponda directamente a aquéllos; f) Cumplir con
las directivas que le imparta el Presidente del Consejo; g) Controlar,
manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se
le instruya; h) Desempeñar
los mandatos que se le otorguen con carácter general o
especial; i) Supervisar
al personal contratado temporaria o permanentemente,
impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor
cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en
caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias. Art. 20. — El
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN constituirá su domicilio legal en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Art. 21. —
Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que
propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078. Art. 22. —
Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores de
telefonía fija y móvil, para que propongan a sus
representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé
el artículo 86 inciso b) de la Ley N° 27.078. Art. 23. —
Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores sin
fines de lucro de telecomunicaciones, para que propongan a su
representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé
el artículo 86 inciso c) de la Ley N° 27.078. Art. 24. —
Invítase a las entidades que agrupen a las entidades
prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o
Internet, para que propongan a su representante en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso d)
de la Ley N° 27.078. Art. 25. —
Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, para que
proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo
prevé el artículo 86 inciso e) de la Ley N° 27.078. Art. 26. —
Invítase a las entidades que agrupen a las entidades
sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para
que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
conforme lo prevé el artículo 86 inciso f) de la Ley N° 27.078. Art. 27. —
Invítase a las empresas o entidades proveedoras de Servicios
de TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso g)
de la Ley N° 27.078. Art. 28. —
Invítase a las asociaciones de usuarios y consumidores
registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que
propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
conforme lo prevé el artículo 86 inciso h) de la Ley N° 27.078. Art. 29. — El
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN, una vez constituido, deberá comunicar al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo de DIEZ (10) días
corridos, el nombre y los antecedentes curriculares de la
persona propuesta para integrar el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 84
segundo párrafo in fine de la Ley N° 27.078, a los
efectos de la aplicación del procedimiento establecido en el
artículo 2° del presente. Art. 30. —
Facúltase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, para que dentro del plazo establecido en el artículo
1° del presente, realice todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES. Art. 31. —
Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS a la creación del Registro de las entidades
interesadas en participar como integrantes del CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la
representatividad de las mismas. Art. 32. — Régimen
de Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie
sus funciones la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se aplicará la normativa
vigente al momento de la sanción de la Ley N° 27.078
en cuanto fuera compatible; manteniendo, interinamente, su
carácter de Autoridades de Aplicación y de Control la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, respectivamente. Art. 33. —
Transferencia. Transfiérese el personal dependiente de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, quienes conformarán su
dotación inicial, revistando los niveles y grados
escalafonarios equivalentes a los valores y escalas
retributivas actuales de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Art. 34. —
Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, a ampliar su dotación
inicial, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar cumplimiento
con las funciones y objetivos establecidos por la Ley N° 27.078. Art. 35. —
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, las erogaciones de las áreas y funciones
transferidas por el presente decreto serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones
de origen de las mismas. Art. 36. —
Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a
los efectos de poner en ejecución el presente Decreto. Art. 37. —
Instrúyese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a celebrar convenios,
dictar resoluciones conjuntas, o suscribir cualquier otro
instrumento que considere, con los organismos
correspondientes, a fin de dar cumplimiento con los parámetros
establecidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078. Art. 38. — Prórroga.
Dánse por prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013
hasta la fecha señalada en el artículo 1° del presente, la
intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y
las designaciones del actual Interventor y Subinterventor,
Ingeniero Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero Nicolás
Ernesto KARAVASKI respectivamente, quienes continuarán
ejerciendo las funciones y facultades conferidas al
Presidente y al Directorio del Ente antes referido y
percibiendo la remuneración asignada al Presidente del
Directorio y al Vicepresidente Primero del Directorio,
respectivamente. Art. 39. — La
presente medida entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial. Art. 40. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Fdo.: FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
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